°. A partir del 1° de enero de 1998, el sueldo mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedará así: Grado Asignación básica 01 245.977 02 288.078 03 343.474 04 392.693 05 474.510 06 561.831 07 623.400 08 704.898 09 780.271 10 861.314 11 934.035 12 1.014.379 13 1.094.524 14 1.174.868 15 1.255.214 16 1.335.362 17 1.415.704 18 1.495.849 19 1.656.535 20 1.824.204 21 1.903.949 22 2.311.437 23 2.404.359 24 2.497.279 25 2.590.203 26 2.683.125 27 2.776.048 28 2.868.968 29 2.961.890 30 3.054.814 31 3.147.734 32 3.240.663 33 3.333.578 34 3.426.499 35 3.519.422
Decreto 48 de 1998 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Sueldo Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Quedará Así: Grado Asignación Básica 01 245
Decreto 48 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.