Micelio

Artículo 8

Los Servidores Públicos, Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Que Se Desempeñen En Funciones De Mensajería Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Veinticinco Mil Ciento Sesenta Pesos ($25

Decreto 48 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los servidores públicos, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes, veinticinco mil ciento sesenta pesos ($25.160) M/Cte., mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, quince mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($15.858) M/Cte., mensuales;

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, diez mil setenta y tres pesos ($10.073) M/Cte., mensuales;

d)

El personal de Unidades Locales cuya cobertura se extienda a varios municipios, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte por valor de diecisiete mil treinta pesos ($17.030) M/Cte., mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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