Micelio

Artículo 11

El Director General Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Podrá Asignar Prima Técnica Hasta Por Un Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico Mensual, Conforme A Los Términos Y Condiciones Establecidos En El Decreto 1661 De 1991 Y Su Decreto Reglamentario 2164 De 1991, Y El Decreto 1724 De 1997

Decreto 48 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá asignar prima técnica hasta por un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1991, y el Decreto 1724 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1998