DecretoDerogado
Decreto 476 de 1992
por el cual se modifica el Decreto 2817 de 1991.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 8º Del Decreto 2817 De 1991, El Cual Quedará Así: "la Importación De Bienes A Las Zonas De Régimen Aduanero Especial Se Efectuará Con Base En La Declaración De Despacho Correspondiente Y No Requerirá De Registro O Licencia De Importación Ni De Ningún Otro Visado O Autorización, Salvo En Los Casos En Que El Presente Decreto Así Lo Disponga2Modifícase El Artículo 15 Del Decreto 2817 De 1991, El Cual Quedará Así: "los Viajeros Podrán Llevar Mercancías Sin Carácter Comercial Desde Las Zonas De Régimen Aduanero Especial Hacia El Resto Del País Hasta Por Un Valor Máximo De Mil Dólares (Us$ 13Modifícase El Artículo 19 Del Decreto 2817 De 1991, El Cual Quedará Así: "los Comerciantes Acreditados Podrán Introducir Mercancías Desde Las Zonas De Régimen Aduanero Especial Al Resto Del Territorio Nacional, Siempre Que Se Inscriban En La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 9ª de 1991
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior