Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 15 Del Decreto 2817 De 1991, El Cual Quedará Así: "los Viajeros Podrán Llevar Mercancías Sin Carácter Comercial Desde Las Zonas De Régimen Aduanero Especial Hacia El Resto Del País Hasta Por Un Valor Máximo De Mil Dólares (Us$ 1

Decreto 476 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 2817 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el artículo 15 del Decreto 2817 de 1991, el cual quedará así: "Los viajeros podrán llevar mercancías sin carácter comercial desde las Zonas de Régimen Aduanero Especial hacia el resto del país hasta por un valor máximo de mil dólares (US$ 1.000) por cada viaje, pagando solamente el impuesto a las ventas que se cause dentro de la zona, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 de este Decreto. De igual manera, podrán llevar mercancías directamente desde estas zonas hacia el extranjero hasta por un valor de cinco mil dólares (US$ 5.000) al año, pagando el impuesto a las ventas que se cause dentro de la zona en los términos del inciso anterior".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1992