º Modifícase el artículo 19 del Decreto 2817 de 1991, el cual quedará así: "Los comerciantes acreditados podrán introducir mercancías desde las Zonas de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio nacional, siempre que se inscriban en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, deberán manifestar la ubicación de su local comercial fuera de tales zonas, acreditar el registro de importación correspondiente y obtener un carné que les permitirá efectuar tales operaciones. La introducción de mercancías, con excepción de vehículos, sólo podrá efectuarse hasta por un monto de veinte mil dólares (US$ 20.000) por despacho, e ingresar al resto del país como equipaje o carga mediante una Solicitud de Pago de Derechos. Los interesados deberán presentar las visaciones exigidas en forma de certificado o con un sello en la factura de compra. El pago corresponderá a los derechos e impuestos vigentes en el resto del país menos lo pagado en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 12, inciso 2º, y 13 de este Decreto. La certificación de pago por el Banco dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación significará la libre disposición".
Decreto 476 de 1992 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Artículo 19 Del Decreto 2817 De 1991, El Cual Quedará Así: "los Comerciantes Acreditados Podrán Introducir Mercancías Desde Las Zonas De Régimen Aduanero Especial Al Resto Del Territorio Nacional, Siempre Que Se Inscriban En La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 476 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 2817 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.