Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 8º Del Decreto 2817 De 1991, El Cual Quedará Así: "la Importación De Bienes A Las Zonas De Régimen Aduanero Especial Se Efectuará Con Base En La Declaración De Despacho Correspondiente Y No Requerirá De Registro O Licencia De Importación Ni De Ningún Otro Visado O Autorización, Salvo En Los Casos En Que El Presente Decreto Así Lo Disponga

Decreto 476 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 2817 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el artículo 8º del Decreto 2817 de 1991, el cual quedará así: "La importación de bienes a las Zonas de Régimen Aduanero Especial se efectuará con base en la declaración de despacho correspondiente y no requerirá de registro o licencia de importación ni de ningún otro visado o autorización, salvo en los casos en que el presente Decreto así lo disponga. Dicha declaración deberá presentarse ante la Aduana acompañada del documento de transporte y de la factura comercial o proforma. Para la libre disposición de las mercancías que se introduzcan o trasladen desde las Zonas de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio nacional se deberán cumplir los requisitos sanitarios y presentar la Solicitud de Pago diseñada por la Dirección General de Aduanas, por los derechos e impuestos de importación vigentes según el régimen general de despacho para consumo y la diferencia del impuesto a las ventas correspondiente. Lo anterior, salvo que se trate de maquinaria o equipo que se haya importado usado a dichas zonas, en cuyo caso se deberán cumplir además los requisitos establecidos para la importación de tales bienes. Las mercancías producidas, transformadas o reparadas en las Zonas de Régimen Aduanero Especial que contenga insumos o elementos importados y que vayan a ser introducidas al resto del territorio nacional, pagarán los derechos de importación correspondientes a la partida arancelaria del bien final, aplicados sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros. El impuesto a las ventas se liquidará sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros adicionado con los derechos de importación que se hubieren causado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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