DecretoVigente
Decreto 476 de 1983
Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones del Convenio número 58, de la Organización Internacional del Trabajo, reglamentando los artículos 6 y 7 de la Ley 20 de 1982
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Los Efectos Del Presente Decreto, El Término "buque" Comprende Todas Las Embarcaciones, Buques, O Barcos, Cualquiera Que Sea Su Clase, De Propiedad Pública O Privada, Que Se Dediquen A La Navegación Marítima, Excepción Hecha De Los Buques De Guerra2Los Menores De Quince (15) Años No Podrán Prestar Servicios A Bordo De Ningún Buque, Excepción Hecha De Aquellos Buques En Los Que Estén Empleados Únicamente Los Miembros De Una Misma Familia3Sin Embargo, Los Mayores De Catorce (14) Años De Edad, Podrán Ser Empleados A Bordo, Previa Autorización Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y Siempre Que Éste Considere Que El Empleo Es Conveniente Para El Joven, Teniendo En Cuenta Su Salud Y Su Estado Físico, Así Como Las Ventajas Que El Trabajo Pueda Proporcionarle4Las Disposiciones De Los Artículos Segundo Y Tercero No Se Aplicarán Al Trabajo De Los Menores En Los Buques-Escuela5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Fueren Contrarias
03