Micelio

decreto 476 de 1983

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Artículo 1A Los Efectos Del Presente Decreto, El Término "buque" Comprende Todas Las Embarcaciones, Buques, O Barcos, Cualquiera Que Sea Su Clase, De Propiedad Pública O Privada, Que Se Dediquen A La Navegación Marítima, Excepción Hecha De Los Buques De Guerra

° A los efectos del presente Decreto, el término "Buque" comprende todas las embarcaciones, buques, o barcos, cualquiera que sea su clase, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la navegación marítima, excepción hecha de los buques de guerra.

Artículo 2Los Menores De Quince (15) Años No Podrán Prestar Servicios A Bordo De Ningún Buque, Excepción Hecha De Aquellos Buques En Los Que Estén Empleados Únicamente Los Miembros De Una Misma Familia

° Los menores de quince (15) años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque, excepción hecha de aquellos buques en los que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia.

Artículo 3Sin Embargo, Los Mayores De Catorce (14) Años De Edad, Podrán Ser Empleados A Bordo, Previa Autorización Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y Siempre Que Éste Considere Que El Empleo Es Conveniente Para El Joven, Teniendo En Cuenta Su Salud Y Su Estado Físico, Así Como Las Ventajas Que El Trabajo Pueda Proporcionarle

° Sin embargo, los mayores de catorce (14) años de edad, podrán ser empleados a bordo, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y siempre que éste considere que el empleo es conveniente para el joven, teniendo en cuenta su salud y su estado físico, así como las ventajas que el trabajo pueda proporcionarle.

Artículo 4Las Disposiciones De Los Artículos Segundo Y Tercero No Se Aplicarán Al Trabajo De Los Menores En Los Buques-Escuela

° Las disposiciones de los artículos segundo y tercero no se aplicarán al trabajo de los menores en los buques-escuela.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Fueren Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le fueren contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social