Micelio

Artículo 1

A Los Efectos Del Presente Decreto, El Término "buque" Comprende Todas Las Embarcaciones, Buques, O Barcos, Cualquiera Que Sea Su Clase, De Propiedad Pública O Privada, Que Se Dediquen A La Navegación Marítima, Excepción Hecha De Los Buques De Guerra

Decreto 476 de 1983 · Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones del Convenio número 58, de la Organización Internacional del Trabajo, reglamentando los artículos 6 y 7 de la Ley 20 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los efectos del presente Decreto, el término "Buque" comprende todas las embarcaciones, buques, o barcos, cualquiera que sea su clase, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la navegación marítima, excepción hecha de los buques de guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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