° Sin embargo, los mayores de catorce (14) años de edad, podrán ser empleados a bordo, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y siempre que éste considere que el empleo es conveniente para el joven, teniendo en cuenta su salud y su estado físico, así como las ventajas que el trabajo pueda proporcionarle.
Artículo 3
Sin Embargo, Los Mayores De Catorce (14) Años De Edad, Podrán Ser Empleados A Bordo, Previa Autorización Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y Siempre Que Éste Considere Que El Empleo Es Conveniente Para El Joven, Teniendo En Cuenta Su Salud Y Su Estado Físico, Así Como Las Ventajas Que El Trabajo Pueda Proporcionarle
Decreto 476 de 1983 · Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones del Convenio número 58, de la Organización Internacional del Trabajo, reglamentando los artículos 6 y 7 de la Ley 20 de 1982
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.