Micelio

Artículo 3

Sin Embargo, Los Mayores De Catorce (14) Años De Edad, Podrán Ser Empleados A Bordo, Previa Autorización Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y Siempre Que Éste Considere Que El Empleo Es Conveniente Para El Joven, Teniendo En Cuenta Su Salud Y Su Estado Físico, Así Como Las Ventajas Que El Trabajo Pueda Proporcionarle

Decreto 476 de 1983 · Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones del Convenio número 58, de la Organización Internacional del Trabajo, reglamentando los artículos 6 y 7 de la Ley 20 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sin embargo, los mayores de catorce (14) años de edad, podrán ser empleados a bordo, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y siempre que éste considere que el empleo es conveniente para el joven, teniendo en cuenta su salud y su estado físico, así como las ventajas que el trabajo pueda proporcionarle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1983