Micelio
DecretoVigente

Decreto 474 de 1963

Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 79 de 1931 y 101 de 1960, y el Decreto legislativo número 3134 de 1952

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Cualquier Estado Del Proceso Por El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, El Juez O Funcionario Instructor Procederá A Decretar El Remate De Mercancías Retenidas Previamente, Si Ellas Constituyen Bienes Fungibles, O Si Comprobare Que Éstas, Por Su Naturaleza O Por Las Condiciones Climatéricas O Del Almacenamiento O Empaque, Sufren O Corren Peligro De Sufrir Deterioro, Deprecio, Pérdida O Merma2El Administrador De La Aduana En Cuyo Poder Se Halle La Mercancía Retenida Por Contrabando, Al Ponerla A Órdenes Del Funcionario Competente, Indicará Si, En Su Concepto, Es De Aquella Que, Al Tenor De Los Dispuesto En El Artículo 86 De La Ley 79 De 1931 Y De Las Disposiciones De Este Decreto, Deba Rematarse Inmediatamente3Decretado U Ordenado El Remate, Éste Se Llevará A Cabo Con Observancia De La Ley 101 De 1960, Y De La Reglamentación Que Hubiere Dictado La Contraloría General De La República, Trátese De Bienes Cuya Situación Jurídica Esté O No Definida A Favor Del Estado4El Producto Del Remate, Previas Las Deducciones Legales A Que Hubiere Lugar, Será Depositado Provisionalmente En La Tesorería General De La República Directamente O Por Conducto De La Recaudación O Administración De Impuestos Nacionales, Según El Caso, A Órdenes Del Respectivo Juez O Funcionario Instructor, Si Se Tratare De Bienes Cuya Situación Jurídica No Está Definida A Favor Del Estado5Con El Fin De Dar Estricto Cumplimiento A La Preceptuado Por La Ley 101 De 1960 Y El Artículo 86 De La Ley 79 De 1931, En Armonía Con El Artículo 287 Del Código Judicial, La División De Aduanas Podrá Autorizar Al Banco Popular Para Que Realice Las Ventas De Que Trata El Artículo 9º6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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