º. En cualquier estado del proceso por el delito de contrabando o fraude a la renta nacional de aduanas, el Juez o funcionario instructor procederá a decretar el remate de mercancías retenidas previamente, si ellas constituyen bienes fungibles, o si comprobare que éstas, por su naturaleza o por las condiciones climatéricas o del almacenamiento o empaque, sufren o corren peligro de sufrir deterioro, deprecio, pérdida o merma.
Artículo 1
En Cualquier Estado Del Proceso Por El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, El Juez O Funcionario Instructor Procederá A Decretar El Remate De Mercancías Retenidas Previamente, Si Ellas Constituyen Bienes Fungibles, O Si Comprobare Que Éstas, Por Su Naturaleza O Por Las Condiciones Climatéricas O Del Almacenamiento O Empaque, Sufren O Corren Peligro De Sufrir Deterioro, Deprecio, Pérdida O Merma
Decreto 474 de 1963 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 79 de 1931 y 101 de 1960, y el Decreto legislativo número 3134 de 1952
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.