º. El Administrador de la Aduana en cuyo poder se halle la mercancía retenida por contrabando, al ponerla a órdenes del funcionario competente, indicará si, en su concepto, es de aquella que, al tenor de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 79 de 1931 y de las disposiciones de este Decreto, deba rematarse inmediatamente. Igualmente inspeccionará, por sí o por un delegado suyo, semanalmente, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte el Jefe de la División de Aduanas, los sitios donde se halle almacenada; y cuando compruebe la ocurrencia de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, dará noticia fundamentada de ello, por escrito, al Juez o funcionario Instructor en cuyo poder se encuentre el expediente. Con base en este informe el Juez o funcionario Instructor, procederá, dentro de los seis (6) días siguientes a su recibo, a decretar el remate respectivo. Si no lo hiciere en dicho término, el Jefe de la División de Aduanas directamente o por conducto del Administrador de Aduanas respectivo, procederá a decretarlo con el fin de evitar la pérdida del valor económico de la mercancía, su deterioro, merma o desaparecimiento. La negativa del Instructor o Juez exime de responsabilidades al funcionario de Aduanas que hubiere solicitado el remate.
Decreto 474 de 1963 →Vigente
Artículo 2
El Administrador De La Aduana En Cuyo Poder Se Halle La Mercancía Retenida Por Contrabando, Al Ponerla A Órdenes Del Funcionario Competente, Indicará Si, En Su Concepto, Es De Aquella Que, Al Tenor De Los Dispuesto En El Artículo 86 De La Ley 79 De 1931 Y De Las Disposiciones De Este Decreto, Deba Rematarse Inmediatamente
Decreto 474 de 1963 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 79 de 1931 y 101 de 1960, y el Decreto legislativo número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.