º. El producto del remate, previas las deducciones legales a que hubiere lugar, será depositado provisionalmente en la Tesorería General de la República directamente o por conducto de la Recaudación o Administración de Impuestos Nacionales, según el caso, a órdenes del respectivo Juez o funcionario Instructor, si se tratare de bienes cuya situación jurídica no está definida a favor del Estado. Si su situación jurídica está definida a favor del Estado, el producto del remate se consignará en la Tesorería General de la República, directamente o por conducto de la Recaudación o Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.
Artículo 4
El Producto Del Remate, Previas Las Deducciones Legales A Que Hubiere Lugar, Será Depositado Provisionalmente En La Tesorería General De La República Directamente O Por Conducto De La Recaudación O Administración De Impuestos Nacionales, Según El Caso, A Órdenes Del Respectivo Juez O Funcionario Instructor, Si Se Tratare De Bienes Cuya Situación Jurídica No Está Definida A Favor Del Estado
Decreto 474 de 1963 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 79 de 1931 y 101 de 1960, y el Decreto legislativo número 3134 de 1952
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.