DecretoVigente
Decreto 472 de 1943
Por el cual se crean unos cargos
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse Tres Comisiones De Revisores De Rentas Nacionales, Dependientes De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Compuesta Cada Una De Ellas De Un Revisor Y Un Ayudante Con Sueldos De Doscientos Cincuenta Pesos ($2502El Trabajo Contable Que Realicen Las Comisiones Que Se Crean Por Medio Del Artículo Anterior, Será Supervigilado Por El Revisor General De La Sección 1 A De La Jefatura De Rentas Nacionales, Cuyo Sueldo Se Eleva En La Cantidad De Cincuenta Pesos ($ 503Por Resoluciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Fijarán Las Demás Funciones Que Hayan De Adscribírseles A Los Funcionarios De Que Hablan Los Artículos Anteriores4Para Efectos Del Escalafón Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Empleados De Que Trata Este Decreto Se Considerarán Así: Revisor General, En La Segunda Categoría; Revisores De Rentas, En La Tercera Categoría, Y Ayudantes En La Cuarta Categoría5Este Decreto Regirá A Partir Del 16 Del Presente Mes
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