Micelio

Artículo 2

El Trabajo Contable Que Realicen Las Comisiones Que Se Crean Por Medio Del Artículo Anterior, Será Supervigilado Por El Revisor General De La Sección 1 A De La Jefatura De Rentas Nacionales, Cuyo Sueldo Se Eleva En La Cantidad De Cincuenta Pesos ($ 50

Decreto 472 de 1943 · Por el cual se crean unos cargos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El trabajo contable que realicen las comisiones que se crean por medio del artículo anterior, será supervigilado por el Revisor General de la Sección 1 a de la Jefatura de Rentas Nacionales, cuyo sueldo se eleva en la cantidad de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 472 de 1943