Articulo 4° Para efectos del Escalafón del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los empleados de que trata este Decreto se considerarán así: Revisor General, en la segunda categoría; Revisores de Rentas, en la tercera categoría, y ayudantes en la cuarta categoría. En estos términos, quedan adicionados los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 1279 de 1942.
Decreto 472 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Para Efectos Del Escalafón Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Empleados De Que Trata Este Decreto Se Considerarán Así: Revisor General, En La Segunda Categoría; Revisores De Rentas, En La Tercera Categoría, Y Ayudantes En La Cuarta Categoría
Decreto 472 de 1943 · Por el cual se crean unos cargos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.