Micelio

Artículo 4

Para Efectos Del Escalafón Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Empleados De Que Trata Este Decreto Se Considerarán Así: Revisor General, En La Segunda Categoría; Revisores De Rentas, En La Tercera Categoría, Y Ayudantes En La Cuarta Categoría

Decreto 472 de 1943 · Por el cual se crean unos cargos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° Para efectos del Escalafón del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los empleados de que trata este Decreto se considerarán así: Revisor General, en la segunda categoría; Revisores de Rentas, en la tercera categoría, y ayudantes en la cuarta categoría. En estos términos, quedan adicionados los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 1279 de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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