DecretoVigencia En Estudio
Decreto 470 de 1876
Por el cual se dispone que desde 1o de setiembre próximo no se pague a los oficiales i soldados de la Guardia Colombiana el aumento de sueldo a razón del 10 por 100 desde Capitán a Subteniente i del 30 por 100 a los individuos de tropa
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Desde 12° El Jeneral, Jefe De Estado Mayor Jeneral Del Ejército, Dispondrá Que Todos Los Habilitados De Los Cuerpos Liquiden Al Fin De Cada Mes, Individualmente, El Sobresueldo Que Desde La Fecha Mencionada Deja De Cubrirse, Para Que Sea Pagado Tan Luego Como Lo Permitan Las Circunstancias Del Tesoro Nacional
03