° Desde 1. ° de setiembre próximo se suspende el pago del espresado sobresueldo, i no se abonarán otros sueldos a los oficiales i soldados de la Guardia colombiana, que los espresados en el artículo 1185 del Código fiscal, así: Capitán, por mes $55 Teniente, id. Id 40 Subteniente, id. Id 30 Sarjento 1. °, id. Id 16 Sarjento 2, °, id. Id 14 Cabo 1. °, id. Id 13 Cabo 2. °, id. Id 12 Soldado, id. Id 10
Decreto 470 de 1876 →Vigente
Artículo 1
° Desde 1
Decreto 470 de 1876 · Por el cual se dispone que desde 1o de setiembre próximo no se pague a los oficiales i soldados de la Guardia Colombiana el aumento de sueldo a razón del 10 por 100 desde Capitán a Subteniente i del 30 por 100 a los individuos de tropa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.