Micelio

Artículo 1

° Desde 1

Decreto 470 de 1876 · Por el cual se dispone que desde 1o de setiembre próximo no se pague a los oficiales i soldados de la Guardia Colombiana el aumento de sueldo a razón del 10 por 100 desde Capitán a Subteniente i del 30 por 100 a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde 1. ° de setiembre próximo se suspende el pago del espresado sobresueldo, i no se abonarán otros sueldos a los oficiales i soldados de la Guardia colombiana, que los espresados en el artículo 1185 del Código fiscal, así: Capitán, por mes $55 Teniente, id. Id 40 Subteniente, id. Id 30 Sarjento 1. °, id. Id 16 Sarjento 2, °, id. Id 14 Cabo 1. °, id. Id 13 Cabo 2. °, id. Id 12 Soldado, id. Id 10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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