Micelio

Artículo 2

° El Jeneral, Jefe De Estado Mayor Jeneral Del Ejército, Dispondrá Que Todos Los Habilitados De Los Cuerpos Liquiden Al Fin De Cada Mes, Individualmente, El Sobresueldo Que Desde La Fecha Mencionada Deja De Cubrirse, Para Que Sea Pagado Tan Luego Como Lo Permitan Las Circunstancias Del Tesoro Nacional

Decreto 470 de 1876 · Por el cual se dispone que desde 1o de setiembre próximo no se pague a los oficiales i soldados de la Guardia Colombiana el aumento de sueldo a razón del 10 por 100 desde Capitán a Subteniente i del 30 por 100 a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jeneral, Jefe de Estado Mayor Jeneral del Ejército, dispondrá que todos los Habilitados de los cuerpos liquiden al fin de cada mes, individualmente, el sobresueldo que desde la fecha mencionada deja de cubrirse, para que sea pagado tan luego como lo permitan las circunstancias del Tesoro nacional. Comuníquese a quienes corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 470 de 1876