° El Jeneral, Jefe de Estado Mayor Jeneral del Ejército, dispondrá que todos los Habilitados de los cuerpos liquiden al fin de cada mes, individualmente, el sobresueldo que desde la fecha mencionada deja de cubrirse, para que sea pagado tan luego como lo permitan las circunstancias del Tesoro nacional. Comuníquese a quienes corresponda.
Artículo 2
° El Jeneral, Jefe De Estado Mayor Jeneral Del Ejército, Dispondrá Que Todos Los Habilitados De Los Cuerpos Liquiden Al Fin De Cada Mes, Individualmente, El Sobresueldo Que Desde La Fecha Mencionada Deja De Cubrirse, Para Que Sea Pagado Tan Luego Como Lo Permitan Las Circunstancias Del Tesoro Nacional
Decreto 470 de 1876 · Por el cual se dispone que desde 1o de setiembre próximo no se pague a los oficiales i soldados de la Guardia Colombiana el aumento de sueldo a razón del 10 por 100 desde Capitán a Subteniente i del 30 por 100 a los individuos de tropa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.