Considerando · 1 motivo
Que las circunstancias actuales del Tesoro no permiten continuar pagando el sobresueldo que votó la leí de Presupuestos nacionales para los oficiales e individuos de tropa, a razón de un 10 por 100 desde Capitán a Subteniente, i de un 30 por 100 para aquéllos;
Artículo 1° Desde 1
° Desde 1. ° de setiembre próximo se suspende el pago del espresado sobresueldo, i no se abonarán otros sueldos a los oficiales i soldados de la Guardia colombiana, que los espresados en el artículo 1185 del Código fiscal, así: Capitán, por mes $55 Teniente, id. Id 40 Subteniente, id. Id 30 Sarjento 1. °, id. Id 16 Sarjento 2, °, id. Id 14 Cabo 1. °, id. Id 13 Cabo 2. °, id. Id 12 Soldado, id. Id 10
Artículo 2° El Jeneral, Jefe De Estado Mayor Jeneral Del Ejército, Dispondrá Que Todos Los Habilitados De Los Cuerpos Liquiden Al Fin De Cada Mes, Individualmente, El Sobresueldo Que Desde La Fecha Mencionada Deja De Cubrirse, Para Que Sea Pagado Tan Luego Como Lo Permitan Las Circunstancias Del Tesoro Nacional
° El Jeneral, Jefe de Estado Mayor Jeneral del Ejército, dispondrá que todos los Habilitados de los cuerpos liquiden al fin de cada mes, individualmente, el sobresueldo que desde la fecha mencionada deja de cubrirse, para que sea pagado tan luego como lo permitan las circunstancias del Tesoro nacional. Comuníquese a quienes corresponda.