DecretoDerogado
Decreto 47 de 1914
Por el cual se deroga el número 1015 del 15 de diciembre de 1913, y se dictan algunas disposiciones sobre construcción y reparación de cuarteles.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Adscriben Al Ministerio De Obras Públicas Todos Los Trabajos Relacionados Con Construcción Y Reparación De Cuarteles Para El Ejército2En Los Planos Que Para La Construcción Y Reparación De Los Cuarteles Se Ejecuten Deberán Atenderse Las Indicaciones Que, Por Escrito Y Relativos A La Higiene, Hagan Los Médicos Sanitarios Del Ejército O Personas Dependientes Del Ministerio De Guerra Que Este Indique3Antes De Emprender La Construcción O Reparación De Cuarteles En La Ciudad O Fuera De Ella, Deberá Ejecutarse El Plano Y Proyecto Correspondientes, Y Por Ser Aprobado Por La Oficina Respectiva Del Ministerio De Guerra4Los Gastos Que Se Ocasionen Por La Construcción O Reparación De Los Cuarteles, Como Son: Ejecución De Proyectos, Pagos De Obreros Y De Materiales, Etc5El Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con El De Guerra, Dictará Las Disposiciones Convenientes En Desarrollo Del Presente Decreto6Derógase El Decreto Número 1015 Del 15 De Diciembre De 1913 Comuníquese Y Publíquese, Dado En Bogotá A 16 De Enero De 1914 Carlos E
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