Micelio

decreto 47 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.º Que en el Misterio de Obras Públicas se encuentra el personal técnico suficiente para el levantamiento de planos y construcción de edificios

Considerando · 2 motivos

Que en el Misterio de Obras Públicas se encuentra el personal técnico suficiente para el levantamiento de planos y construcción de edificios; y 2.º;

Que aprovechando los servicios del personal nombrado se logrará hacer una economía de alguna significación a favor del Fisco;

Artículo 1Se Adscriben Al Ministerio De Obras Públicas Todos Los Trabajos Relacionados Con Construcción Y Reparación De Cuarteles Para El Ejército

º Se adscriben al Ministerio de Obras Públicas todos los trabajos relacionados con construcción y reparación de cuarteles para el Ejército.

Artículo 2En Los Planos Que Para La Construcción Y Reparación De Los Cuarteles Se Ejecuten Deberán Atenderse Las Indicaciones Que, Por Escrito Y Relativos A La Higiene, Hagan Los Médicos Sanitarios Del Ejército O Personas Dependientes Del Ministerio De Guerra Que Este Indique

º En los planos que para la construcción y reparación de los cuarteles se ejecuten deberán atenderse las indicaciones que, por escrito y relativos a la higiene, hagan los Médicos Sanitarios del Ejército o personas dependientes del Ministerio de Guerra que este indique.

Artículo 3Antes De Emprender La Construcción O Reparación De Cuarteles En La Ciudad O Fuera De Ella, Deberá Ejecutarse El Plano Y Proyecto Correspondientes, Y Por Ser Aprobado Por La Oficina Respectiva Del Ministerio De Guerra

º Antes de emprender la construcción o reparación de cuarteles en la ciudad o fuera de ella, deberá ejecutarse el plano y proyecto correspondientes, y por ser aprobado por la Oficina respectiva del Ministerio de Guerra.

Artículo 4Los Gastos Que Se Ocasionen Por La Construcción O Reparación De Los Cuarteles, Como Son: Ejecución De Proyectos, Pagos De Obreros Y De Materiales, Etc

º Los gastos que se ocasionen por la construcción o reparación de los cuarteles, como son: ejecución de proyectos, pagos de obreros y de materiales, etc., se imputarán a la partida votada con este objeto en el Presupuesto.

Artículo 5El Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con El De Guerra, Dictará Las Disposiciones Convenientes En Desarrollo Del Presente Decreto

º El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con el de Guerra, dictará las disposiciones convenientes en desarrollo del presente Decreto.

Artículo 6Derógase El Decreto Número 1015 Del 15 De Diciembre De 1913 Comuníquese Y Publíquese, Dado En Bogotá A 16 De Enero De 1914 Carlos E

º Derógase el Decreto número 1015 del 15 de diciembre de 1913 Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de guerra