º Antes de emprender la construcción o reparación de cuarteles en la ciudad o fuera de ella, deberá ejecutarse el plano y proyecto correspondientes, y por ser aprobado por la Oficina respectiva del Ministerio de Guerra.
Decreto 47 de 1914 →Vigente
Artículo 3
Antes De Emprender La Construcción O Reparación De Cuarteles En La Ciudad O Fuera De Ella, Deberá Ejecutarse El Plano Y Proyecto Correspondientes, Y Por Ser Aprobado Por La Oficina Respectiva Del Ministerio De Guerra
Decreto 47 de 1914 · Por el cual se deroga el número 1015 del 15 de diciembre de 1913, y se dictan algunas disposiciones sobre construcción y reparación de cuarteles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.