Micelio
DecretoVigente

Decreto 467 de 1953

Por el cual se aprueba el Decreto número 191 de 22 de octubre de 1952, expedido por al Gobernación del Departamento de Córdoba

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11Quienes Deseen Dedicarse En Los Campos Al Negocio De Sacrificar Ganado Mayor, Deberán Solicitar Previamente El Permiso Correspondiente A Ja Jefatura De Rentas E Impuestos, Por Conducto Del Colector Del Respectivo Municipio2Los Colectores Y Subcolectores De Rentas Enviarán A La Jefatura De Rentas E Impuestos, En Los Primeros Quince Días Contados Desde La Expedición De Este Decreto, Una Relación Pormenorizada Con Los Nombres De Las Personas Que En Los Campos Se Dedican Al Expendio De Carnes Y Sacrificio De Ganado Mayor, Dentro De Cada Municipio, Anotando Ei Nombre De La Persona Encargada De Beneficiar Y Vender Las Carnes De Los Animales Sacrificados Y El Concepto Absolutamente Confidencial Que Tengan Cada Uno De Ios Interesados En Materia De Honorabilidad Y Correción Para El Manejo De Los Negocios3Los Colectores Y4Fuera De Las Declaraciones De Que Trata El Artículo Anterior Y Que Serán Pedidas Directamente Por El Jefe De Rentas E Impuestos A Costas Del Interesado, Se Requeren Los Siguientes Documentos: A) Memorial De Petición Dirigido Al Jefe De Rentas E Impuestos, Con Exposición De Motivos, Y Por Conducto Del Respectivo Colector5Los Colectores, Subcolectores De Rentas Y Tesoreros Y Subtesoreros Municipales, Se Abstendrán De Expedir Guias De Degüello De Ganado Mayor En Los Campos A Quienes No Presenten La Licencia O Permiso Correspondiente, Expedido Por La Jefatura De Rentas E Impuestos, De Conformidad Con El Presente Decreto6Queda Terminantemente Prohibido A Los Administradores O Celadores De Mataderos, Recibir Ganado Antes De Las Siete (7) De La Mañana Y Despues De Las Seis (6) De La Tarde; La Contravención A Lo Dispuesto En El Present» Articulo, Sera Sancionada Con Multas De Cincuenta Cien Pesos7Este Decreto Comenzará A Regir Sesenta (60) Días Después De La Fecha De Su Expedición8Sométase A La Aprobación Del Gobierno Nacional10Artículo 10
03

Firmas