Micelio

Artículo 10

Decreto 467 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto número 191 de 22 de octubre de 1952, expedido por al Gobernación del Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese. Dado en Rogotá a 23 de febrero de 1953. ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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