Articulo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese. Dado en Rogotá a 23 de febrero de 1953. ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo
Decreto 467 de 1953 →Vigente
Artículo 10
Decreto 467 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto número 191 de 22 de octubre de 1952, expedido por al Gobernación del Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.