Micelio

Artículo 3

Los Colectores Y

Decreto 467 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto número 191 de 22 de octubre de 1952, expedido por al Gobernación del Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Colectores y .Subcolectores de Rentas, de acuerdo con el Alcalde o Inspector de Policía de cada lugar, enviarán una lista de ciudadanos de reconocida honorabilidad, la cual comprenderá no menos de cinco (5) personas por cada fracción donde funcionen expendios de carnes y sacrificios de ganado mayor, los cuales deben ser propietarios de haciendas o fincas dentro de la zona. Esta lista quedará en poder del Jefe de Rentas e Impuestos y de ella tomará los nombres de las personas que habrán de declarar sobre ía persona interesada en el permiso de que trata el artículo 1°, sobre los siguientes puntos

a)

Concepto personal que tengan sobre la honorabilidad de la persona interesada y sobre la conveniencia del expendio y sacrificio de ganado mayor para los moradores de la región donde ha de establecerse el expendio.

b)

El conocimiento personal que tengan del interesado en lo que se refiere a la seriedad en los negocios, cumplimiento en sus obligaciones comerciales, y si consideran que es incapaz de beneficiar ganado que hubiere sido sustraído clandestinamente de cualquiera de las haciendas, e incapaz de burlar el pago de los impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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