DecretoVigente
Decreto 466 de 1877
Adicional al de 13 de junio último, número 364, "Sobre entrada de buques por las Bocas de Ceniza del Río Magdalena"
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Esportacion De Productos Nacionales Por El Puerto De Barranquilla, Podrá Hacerse Trasbordando Directamente Aquéllos, De Los Buques Fluviales A Los Marítimos ; Lo Cual Es Análago A Lo Permitido Respecto De Las Importaciones, Por El Artículo 29 Del Decreto Número 364 Del Presente Año2Tambien Será Permitido A Dichos Buques Marítimos Tomar La Carga De Esportacion En Los Puertos Fluviales Situados Más Arriba Del De Barranquilla, Siempre Que Sean De Los Que Espresan Los Artículos 29 I 30 Del Referido Decreto3En Los Casos De Los Dos Artículos Anteriores Se Tomarán Todas Las Precauciones Que El Administrador De La Aduana De Barranquilla Juzgue Convenientes Para Evitar El Contrabando A La Renta De Aduanas4Queda Adicionado En Estos Términos El Decreto Número 364 Mencionado
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