Micelio

Artículo 2

Tambien Será Permitido A Dichos Buques Marítimos Tomar La Carga De Esportacion En Los Puertos Fluviales Situados Más Arriba Del De Barranquilla, Siempre Que Sean De Los Que Espresan Los Artículos 29 I 30 Del Referido Decreto

Decreto 466 de 1877 · Adicional al de 13 de junio último, número 364, "Sobre entrada de buques por las Bocas de Ceniza del Río Magdalena"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tambien será permitido a dichos buques marítimos tomar la carga de esportacion en los puertos fluviales situados más arriba del de Barranquilla, siempre que sean de los que espresan los artículos 29 i 30 del referido decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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