° Tambien será permitido a dichos buques marítimos tomar la carga de esportacion en los puertos fluviales situados más arriba del de Barranquilla, siempre que sean de los que espresan los artículos 29 i 30 del referido decreto.
Decreto 466 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Tambien Será Permitido A Dichos Buques Marítimos Tomar La Carga De Esportacion En Los Puertos Fluviales Situados Más Arriba Del De Barranquilla, Siempre Que Sean De Los Que Espresan Los Artículos 29 I 30 Del Referido Decreto
Decreto 466 de 1877 · Adicional al de 13 de junio último, número 364, "Sobre entrada de buques por las Bocas de Ceniza del Río Magdalena"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.