Micelio

Artículo 1

La Esportacion De Productos Nacionales Por El Puerto De Barranquilla, Podrá Hacerse Trasbordando Directamente Aquéllos, De Los Buques Fluviales A Los Marítimos ; Lo Cual Es Análago A Lo Permitido Respecto De Las Importaciones, Por El Artículo 29 Del Decreto Número 364 Del Presente Año

Decreto 466 de 1877 · Adicional al de 13 de junio último, número 364, "Sobre entrada de buques por las Bocas de Ceniza del Río Magdalena"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La esportacion de productos nacionales por el puerto de Barranquilla, podrá hacerse trasbordando directamente aquéllos, de los buques fluviales a los marítimos ; lo cual es análago a lo permitido respecto de las importaciones, por el artículo 29 del decreto número 364 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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