DecretoVigente
Decreto 460 de 1940
Por el cual se dictan disposiciones sobre la forma de causarse novedades de personal, en el ramo de Guerra.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Nombramiento De Capellanes, Farmacéuticos, Ecónomos, Armeros Y Demás Personal Civil Del Ramo De Guerra, Cuya Asignación Mensual Se A Mayor De $ 45 Y No Exceda De $ 100, Se Hará Por Medio De Resolución Ministerial2El Nombramiento De Empleados Del Ministerio De Guerra Y Del Estado Mayor General, Cuya Asignación Mensual Sea De $ 45 O Menor, Se Hará Por Medio De La Orden Del Día Del Ministerio De Guerra3Con Las Excepciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Los Comandantes De Brigada Y De Cuerpo De Tropas Nombrarán Su Respectivo Personal Administrativo Y Auxiliar, Por Medio De La Orden Del Día, Cuando La Asignación Mensual Sea De $ 70 O Menor4Las Bajas De Personal De Tropa De Tropa Se Causarán, Conforme A Las Disposiciones Legales, Así: 1) Suboficiales5Los Comandantes De Brigada Y El Director General De Aviación Darán Cuenta Al Ministerio De Guerra, Departamento De Personal, De Las Bajas De Suboficiales Que Causen De Conformidad Con La Facultad Que Se Otorga En El Presente Decreto, Y Al Estado Mayor General En Los Demás Casos6Los Términos Del Presente Decreto Derogan Todas Las Disposiciones Que Les Sean Contrarias
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