en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Nombramiento De Capellanes, Farmacéuticos, Ecónomos, Armeros Y Demás Personal Civil Del Ramo De Guerra, Cuya Asignación Mensual Se A Mayor De $ 45 Y No Exceda De $ 100, Se Hará Por Medio De Resolución Ministerial
°. El nombramiento de Capellanes, farmacéuticos, Ecónomos, Armeros y demás personal civil del ramo de Guerra, cuya asignación mensual se a mayor de $ 45 y no exceda de $ 100, se hará por medio de resolución ministerial.
Artículo 2El Nombramiento De Empleados Del Ministerio De Guerra Y Del Estado Mayor General, Cuya Asignación Mensual Sea De $ 45 O Menor, Se Hará Por Medio De La Orden Del Día Del Ministerio De Guerra
°. El nombramiento de empleados del Ministerio de Guerra y del Estado Mayor General, cuya asignación mensual sea de $ 45 o menor, se hará por medio de la orden del día del Ministerio de Guerra.
Artículo 3Con Las Excepciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Los Comandantes De Brigada Y De Cuerpo De Tropas Nombrarán Su Respectivo Personal Administrativo Y Auxiliar, Por Medio De La Orden Del Día, Cuando La Asignación Mensual Sea De $ 70 O Menor
°. Con las excepciones a que se refieren los artículos anteriores, los Comandantes de Brigada y de Cuerpo de tropas nombrarán su respectivo personal administrativo y auxiliar, por medio de la orden del día, cuando la asignación mensual sea de $ 70 o menor.
Artículo 4Las Bajas De Personal De Tropa De Tropa Se Causarán, Conforme A Las Disposiciones Legales, Así: 1) Suboficiales
°. Las bajas de personal de tropa de tropa se causarán, conforme a las disposiciones legales, así: 1) Suboficiales. Comandantes de Brigada y Director General de Aviación, por las siguientes causas
Por tiempo cumplido de servicio;
Por incapacidad física o mala conducta, debidamente comprobadas, y
Por edad, de conformidad con la Ley vigente.
Cuando se trate de Sargentos primeros, la orden de baja será causada por resolución ministerial. 2) Soldados. Comandantes de Brigada y Director General de Aviación, por las siguientes causas
Por reclamación fundada durante los treinta (30) días siguientes al acuartelamiento, y
Por incapacidad física, debidamente comprobada. Comandantes de Cuerpo de tropa. b) Por tiempo cumplido de servicio, según el Decreto de convocatoria del contingente; b) Por defunción, y
Por deserción, una vez vencido el plazo que fija la ley sobre la materia.
Artículo 5Los Comandantes De Brigada Y El Director General De Aviación Darán Cuenta Al Ministerio De Guerra, Departamento De Personal, De Las Bajas De Suboficiales Que Causen De Conformidad Con La Facultad Que Se Otorga En El Presente Decreto, Y Al Estado Mayor General En Los Demás Casos
°. Los Comandantes de Brigada y el Director General de Aviación darán cuenta al Ministerio de Guerra, Departamento de Personal, de las bajas de Suboficiales que causen de conformidad con la facultad que se otorga en el presente Decreto, y al Estado Mayor General en los demás casos.
Artículo 6Los Términos Del Presente Decreto Derogan Todas Las Disposiciones Que Les Sean Contrarias
°. Los términos del presente Decreto derogan todas las disposiciones que les sean contrarias. Comuníquese y publíquese.