Micelio

Artículo 1

El Nombramiento De Capellanes, Farmacéuticos, Ecónomos, Armeros Y Demás Personal Civil Del Ramo De Guerra, Cuya Asignación Mensual Se A Mayor De $ 45 Y No Exceda De $ 100, Se Hará Por Medio De Resolución Ministerial

Decreto 460 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la forma de causarse novedades de personal, en el ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El nombramiento de Capellanes, farmacéuticos, Ecónomos, Armeros y demás personal civil del ramo de Guerra, cuya asignación mensual se a mayor de $ 45 y no exceda de $ 100, se hará por medio de resolución ministerial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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