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Artículo 4

Las Bajas De Personal De Tropa De Tropa Se Causarán, Conforme A Las Disposiciones Legales, Así: 1) Suboficiales

Decreto 460 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la forma de causarse novedades de personal, en el ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las bajas de personal de tropa de tropa se causarán, conforme a las disposiciones legales, así: 1) Suboficiales. Comandantes de Brigada y Director General de Aviación, por las siguientes causas

a)

Por tiempo cumplido de servicio;

b)

Por incapacidad física o mala conducta, debidamente comprobadas, y

c)

Por edad, de conformidad con la Ley vigente.

Parágrafo

Cuando se trate de Sargentos primeros, la orden de baja será causada por resolución ministerial. 2) Soldados. Comandantes de Brigada y Director General de Aviación, por las siguientes causas

a)

Por reclamación fundada durante los treinta (30) días siguientes al acuartelamiento, y

b)

Por incapacidad física, debidamente comprobada. Comandantes de Cuerpo de tropa. b) Por tiempo cumplido de servicio, según el Decreto de convocatoria del contingente; b) Por defunción, y

c)

Por deserción, una vez vencido el plazo que fija la ley sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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