Micelio
DecretoDerogado

Decreto 45 de 1989

Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Presente Decreto Establece El Régimen De Remuneración Para Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Pedagógica Nacional2A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Remuneración Para Los Empleos Del Personal Docente Del Nivel Universitario De La Universidad Pedagógica Nacional, Según Categorías Del Escalafón, Será La Siguiente: Categoría Unidades De Ascenso Básicas Por Categoría Asignación Básica Mensual Profesor Auxiliar 214 $ 1193º Además De La Remuneración Mensual Señalada En El Artículo Anterior Para Cada Categoría De Empleos Según El Escalafón, El Docente Puede Obtener Remuneración Adicional Dentro De Cada Categoría, Sin Exceder El Monto Correspondiente A Cada Una De Ellas, Siempre Y Cuando Cumpla Con La Totalidad De Los Siguientes Requisitos: A) Estar Clasificado En Una De Las Categorías Del Escalafón De La Carrera Docente Universitaria Y Pertenecer A Ésta En Forma Definitiva; B) Obtener Los Mínimos De Unidades Exigidos A Los Factores: Experiencia Docente Universitaria Y Producción Intelectual, Para La Promoción A La Categoría Superior De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 5º Del Presente Decreto, Independientemente De Las Acreditadas Para Su Clasificación En Categoría De La Carrera Docente; C) Obtener Evaluación Satisfactoria4º Para Obtener La Remuneración Mensual Señalada En El Artículo 2º Y La Adicional Indicada En El Artículo 3º De Este Decreto, Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Factores Para La Asignación De Unidades De Ascenso: 15Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Para Poder Devengar La Remuneración Correspondiente A Una Categoría Superior, Será Necesario Que Se Hayan Acreditado Los Factores Y Cantidades De Unidades De Ascenso Mínimos Que A Continuación Se Indican: A) Para La Categoría De Profesor Asistente, Haber Acumulado Quince (15) Unidades Por El Factor Producción Intelectual Y Cincuenta (50) Unidades Por El Factor Experiencia Docente Universitaria; B) Para La Categoría De Profesor Asociado, Haber Acumulado Treinta (30) Unidades Por El Factor Producción Intelectual Y Cuarenta Y Ocho (48) Por El Factor Experiencia Docente Universitaria; C) Para La Categoría De Profesor Titular, Haber Acumulado Cincuenta Y Seis (56) Unidades Por El Factor Producción Intelectual, De Las Cuales Treinta (30) Deben Corresponder A Investigación, Y Cuarenta Y Ocho (48) Unidades Por El Factor Experiencia Docente Universitaria6º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Escalafonados En Las Categorías Transitorias De Auxiliar I, Asistente I, Asociado I Y Titular I, De Que Trata El Artículo 39 Del Acuerdo Número 65 De 1982, Aprobado Por Decreto Número 2331 Del Mismo Año, Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional Antes Del 23 De Febrero De 1984, Tendrán Mientras Permanezcan Escalafonados En Tales Categorías, La Siguiente Asignación Mensual: Ategrias Asignación Básica Mensual Auxiliar I $ 1377A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional Antes Del 23 De Febrero De 1984 Y Que No Hayan Sido Escalafonados En La Carrera Docente Universitaria Con Posterioridad A Tal Fecha, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, Devengarán La Remuneración Que Les Correspondía A 31 De Diciembre De 1988 Conforme Al Decreto Número 127 De 1988, Incrementada En Un Veinticinco Por Ciento (25%)8Los Docentes De Que Tratan Los Artículos 6º Y 7º Del Presente Decreto, Podrán Ser Remunerados En Las Cuantías Indicadas En El Artículo 2º Del Mismo, Si Solicitan El Escalafonamiento En Las Categorías Definitivas De La Carrera Docente Universitaria, Previa Evaluación Y Revisión De La Totalidad De Su Hoja De Vida9El 50% De La Asignación Básica Mensual Total De Los Empleados Públicos Docentes Del Nivel Universitario De La Universidad Pedagógica Nacional, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación10La Presentación De Solicitudes Y Documentación Para La Promoción O Estudio De Factores Para La Acumulación De Unidades De Ascenso Dentro De Cada Categoría, Será Hasta El 15 De Agosto De Cada Año11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819En Ningún Caso, La Remuneración De Un Docente Universitario O De Un Profesor Del Instituto Pedagógico Nacional Podrá Exceder La Que Corresponda Al Rector De La Universidad Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación20Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley Número 127 De 1988, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989
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