Micelio

Artículo 8

Los Docentes De Que Tratan Los Artículos 6º Y 7º Del Presente Decreto, Podrán Ser Remunerados En Las Cuantías Indicadas En El Artículo 2º Del Mismo, Si Solicitan El Escalafonamiento En Las Categorías Definitivas De La Carrera Docente Universitaria, Previa Evaluación Y Revisión De La Totalidad De Su Hoja De Vida

Decreto 45 de 1989 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los docentes de que tratan los artículos 6º y 7º del presente decreto, podrán ser remunerados en las cuantías indicadas en el artículo 2º del mismo, si solicitan el escalafonamiento en las categorías definitivas de la carrera docente universitaria, previa evaluación y revisión de la totalidad de su hoja de vida. Los efectos fiscales serán a partir del escalafonamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1989