Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Remuneración Para Los Empleos Del Personal Docente Del Nivel Universitario De La Universidad Pedagógica Nacional, Según Categorías Del Escalafón, Será La Siguiente: Categoría Unidades De Ascenso Básicas Por Categoría Asignación Básica Mensual Profesor Auxiliar 214 $ 119

Decreto 45 de 1989 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1989, la remuneración para los empleos del personal docente del nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, según categorías del escalafón, será la siguiente: Categoría Unidades de ascenso básicas por categoría Asignación básica mensual Profesor Auxiliar 214 $ 119.500 Profesor Asistente 314 159.500 Profesor Asociado 434 207.500 Profesor Titular 594 271.500

Parágrafo 1

En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente; la segunda señala el número de unidades de ascenso correspondiente a éstas; y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma básica de ciento diecinueve mil quinientos pesos ($ 119.500) moneda corriente, para todas las categorías, más el resultado del producto entre las unidades de ascenso acreditadas por encima de 214 y el valor vigente para cada unidad de ascenso.

Parágrafo 2

A partir del 1º de enero de 1989 el valor de cada unidad de ascenso obtenida por encima de la base de 214, será de cuatrocientos pesos ($400.00) moneda corriente.

Parágrafo 3

La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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