º A partir del 1º de enero de 1989, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes del 23 de febrero de 1984 y que no hayan sido escalafonados en la carrera docente universitaria con posterioridad a tal fecha, mientras se encuentren en tal situación, devengarán la remuneración que les correspondía a 31 de diciembre de 1988 conforme al Decreto número 127 de 1988, incrementada en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 7
A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional Antes Del 23 De Febrero De 1984 Y Que No Hayan Sido Escalafonados En La Carrera Docente Universitaria Con Posterioridad A Tal Fecha, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, Devengarán La Remuneración Que Les Correspondía A 31 De Diciembre De 1988 Conforme Al Decreto Número 127 De 1988, Incrementada En Un Veinticinco Por Ciento (25%)
Decreto 45 de 1989 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.