Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional Antes Del 23 De Febrero De 1984 Y Que No Hayan Sido Escalafonados En La Carrera Docente Universitaria Con Posterioridad A Tal Fecha, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, Devengarán La Remuneración Que Les Correspondía A 31 De Diciembre De 1988 Conforme Al Decreto Número 127 De 1988, Incrementada En Un Veinticinco Por Ciento (25%)

Decreto 45 de 1989 · Por el cual se fijan las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1989, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes del 23 de febrero de 1984 y que no hayan sido escalafonados en la carrera docente universitaria con posterioridad a tal fecha, mientras se encuentren en tal situación, devengarán la remuneración que les correspondía a 31 de diciembre de 1988 conforme al Decreto número 127 de 1988, incrementada en un veinticinco por ciento (25%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1989