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DecretoDerogado

Decreto 447 de 1984

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1° A Partir Del 1° De Enero De 1984, Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Que Desempeña Los Cargos Contemplados En El Artículo 6o Del Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 452A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto La Escala De Viáticos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Se Regulará Por Lo Dispuesto En El Artículo 9° Del Decreto Extraordinario Número 157 Del 26 De Enero De 19843El Incremento De Salario Por Antigüedad, Del Personal Carcelario Y Penitenciario, Se Regulará Por Lo Dispuesto En El Artículo 109 Del Decreto Extraordinario Número 157 Del 26 De Enero De 19844El Subsidio De Alimentación Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Se Regulará Por Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Decreto Extraordinario Número 157 Del 26 De Enero De 19845El Auxilio De Transporte Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Se Regulará Por Lo Dispuesto En El Artículo L° Del Decreto Número 3582 Del 30 De Diciembre De 19836El Empleo De Teniente Coronel De Prisiones, Código 5120, Grado 19, Tendrá Derecho A Un Sueldo Básico De Cincuenta Y Cuatro Mil Ochocientos Diez Pesos ($ 547El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del L9 De Enero De 1984, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 2° Comuníquese Y Cúmplase