Micelio

Artículo 1

° A Partir Del 1° De Enero De 1984, Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Que Desempeña Los Cargos Contemplados En El Artículo 6o Del Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 45

Decreto 447 de 1984 · Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1984, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6o del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo básico Sobre sueldo Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 45.625 7.575 15 38.750 6.400 13 35.000 5.800 11 29.625 4.980 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 29.625 8.805 09 24 250 7.285 Mayor de Prisiones 5210 12 31.250 7.250 Capitán de Prisiones 5110 11 28.625 7.215 Teniente de Prisiones 5145 09 24.250 7.285 Sargento de Prisiones 5165 06 20.000 6.775 Cabo de Prisiones 5170 05 18.750 5.I9O Guardián de Prisiones 5175 04 17.065 4.815 02 16.000 4.325

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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