Artículo 1° A Partir Del 1° De Enero De 1984, Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Que Desempeña Los Cargos Contemplados En El Artículo 6o Del Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 45
° A partir del 1° de enero de 1984, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6o del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo básico Sobre sueldo Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 45.625 7.575 15 38.750 6.400 13 35.000 5.800 11 29.625 4.980 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 29.625 8.805 09 24 250 7.285 Mayor de Prisiones 5210 12 31.250 7.250 Capitán de Prisiones 5110 11 28.625 7.215 Teniente de Prisiones 5145 09 24.250 7.285 Sargento de Prisiones 5165 06 20.000 6.775 Cabo de Prisiones 5170 05 18.750 5.I9O Guardián de Prisiones 5175 04 17.065 4.815 02 16.000 4.325
Artículo 2A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto La Escala De Viáticos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Se Regulará Por Lo Dispuesto En El Artículo 9° Del Decreto Extraordinario Número 157 Del 26 De Enero De 1984
° A partir de la fecha de expedición de este Decreto la escala de viáticos para el Personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto extraordinario número 157 del 26 de enero de 1984.
Artículo 3El Incremento De Salario Por Antigüedad, Del Personal Carcelario Y Penitenciario, Se Regulará Por Lo Dispuesto En El Artículo 109 Del Decreto Extraordinario Número 157 Del 26 De Enero De 1984
° El incremento de salario por antigüedad, del Personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto extraordinario número 157 del 26 de enero de 1984.
Artículo 4El Subsidio De Alimentación Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Se Regulará Por Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Decreto Extraordinario Número 157 Del 26 De Enero De 1984
° El subsidio de alimentación para el personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto extraordinario número 157 del 26 de enero de 1984.
Artículo 5El Auxilio De Transporte Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Se Regulará Por Lo Dispuesto En El Artículo L° Del Decreto Número 3582 Del 30 De Diciembre De 1983
° El auxilio de transporte para el Personal Carcelario y Penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo l° del Decreto número 3582 del 30 de diciembre de 1983.
Artículo 6El Empleo De Teniente Coronel De Prisiones, Código 5120, Grado 19, Tendrá Derecho A Un Sueldo Básico De Cincuenta Y Cuatro Mil Ochocientos Diez Pesos ($ 54
° El empleo de Teniente Coronel de Prisiones, Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de cincuenta y cuatro mil ochocientos diez pesos ($ 54.810).
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del L9 De Enero De 1984, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 2° Comuníquese Y Cúmplase
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del l9 de enero de 1984, salvo lo dispuesto en el artículo 2° Comuníquese y cúmplase.