Micelio
DecretoVigente

Decreto 444 de 1994

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraidos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resulten De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Nandina Descripcion Indice 0406200000 Queso De Pasta Dura, Exceptoparmesano Y Romano 02º La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagarán Los Derechos De Aduana Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Nandina Descripcion Indice 5101210000 Lana Esquilada, Fibras De Diámetro Superior O Igual A 34 Micrómetros Finura 48's O Inferior 03Las Importaciones Que Se Realicen Al Amparo Del Presente Decreto, Deberán Tramitarse Citando En Los Respectivos Documentos De Importación El Número Y Fecha De Este Decreto4º Los Productos Objeto De Este Decreto Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Establecidos En La Resolución Número 78 Del Comité De Representantes De La Aladi5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Hasta El 31 De Diciembre De 1994, Pero Las Preferencias Se Aplicarán A Partir Del Momento En Que Los Gobiernos De Colombia Y Argentina Intercambien Las Comunicaciones De La Entrada En Vigencia Del Acuerdo En Respectivos Países6º El Presente Decreto Deroga Los Artículos 1º Y 2º Decreto 466 Del 14 De Marzo De 1988 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
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