Micelio

Artículo 5

º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Hasta El 31 De Diciembre De 1994, Pero Las Preferencias Se Aplicarán A Partir Del Momento En Que Los Gobiernos De Colombia Y Argentina Intercambien Las Comunicaciones De La Entrada En Vigencia Del Acuerdo En Respectivos Países

Decreto 444 de 1994 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraidos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y hasta el 31 de diciembre de 1994, pero las preferencias se aplicarán a partir del momento en que los Gobiernos de Colombia y Argentina intercambien las comunicaciones de la entrada en vigencia del Acuerdo en respectivos países.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Comercio Exterior dará a conocer la fecha de entrada de aplicación de las preferencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1994