Micelio

Artículo 2

º La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagarán Los Derechos De Aduana Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Nandina Descripcion Indice 5101210000 Lana Esquilada, Fibras De Diámetro Superior O Igual A 34 Micrómetros Finura 48's O Inferior 0

Decreto 444 de 1994 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraidos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La importación de los siguientes productos, originarios y provenientes de Argentina, pagarán los derechos de aduana que resultaren de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: NANDINA DESCRIPCION INDICE 5101210000 Lana esquilada, fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros finura 48's o inferior 0.500 5101290000 Lana fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros, finura 48's o inferior 0.500 5101300000 Lana carbonizada fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros, finura 48's o inferior 0.500

Parágrafo

Cuando el gravamen aplicable a terceros países de cualquiera de los productos del presente artículo sea del 10% o superior, la tarifa correspondiente a los mismos productos originarios y provenientes de Argentina será del 5% ad valórem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1994