en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en las Leyes 6º de 1971, 45 de 1981 y 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Alalc
Considerando · 4 motivos
Que el Congreso de Colombia, por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, que sustituyó el Tratado de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Alalc;
Que de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de la Aladi, los Gobiernos de Colombia y Argentina celebraron el Acuerdo de Complementación Económica número 11;
Que los Gobiernos de Colombia y Argentina acordaron la renegociación del citado Acuerdo de Complementación Económica número 11;
Que procede la aplicación de los compromisos contenidos en la renegociación del Acuerdo de Complementación Económica número 11;
Artículo 1º La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resulten De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Nandina Descripcion Indice 0406200000 Queso De Pasta Dura, Exceptoparmesano Y Romano 0
º La importación de los siguientes productos, originarios y provenientes de Argentina, pagarán los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: NANDINA DESCRIPCION INDICE 0406200000 Queso de pasta dura, exceptoParmesano y Romano 0.440 0406200000 Queso Roquefort o Azul 0.620 0406400000 Queso Roquefort o Azul 0.620 0406903000 Quesos de pasta dura, tipo Gruyere 0.250 0406909000 Quesos de pasta dura, exceptoParmesano y Romano 0.250 0703200000 Ajos 0.670 0711100000 Cebollas 0.500 0712909000 Tomate desecado, deshidratado enpolvo 0.675 0713409000 Demás lentejas incluso lentejones 0.670 0806200090 Uvas pasas no acondicionadas parala venta al por menor 0.675 0808100000 Manzanas frescas 0.250 0811109000 Pulpas cocidas o sancochadas de fresas (frutillas) 0.675 0811209000 Pulpas cocidas o sancochadas de frambuesas, zarzamoras, morasmoras -frambuesa y grosellas 0.675 0811909000 Pulpas cocidas o sancochadas deguindas (cerezas ácidas) 0.675 0811909000 Pulpas cocidas o sancochadas dedurazno (melocotón) 0.675 0811909000 Pulpas cocidas o sancochadas delas demás frutas 0.675 0812100000 Cerezas (Capuli) enteras conservadas en envases de 3 kg. o más 0.675 0812100000 Guindas simplemente tratadas en seco con anhídrido sulfuroso 0.250 0812200000 Fresas (frutillas) simplemente tratadas en seco con anhídrido sulfuroso 0.250 0812901000 Damascos conservados enteros en envases de 3 kg, o más 0.675 0812902000 Duraznos enteros, mitades, conservados en envases de 3 kg. o más 0.675 0812902000 Duraznos (melocotones)simplemente tratados en seco con anhídrido sulfuroso 0.250 0812909000 Los demás frutos simplemente tratados en seco con anhídrido sulfuroso 0.250 0813100000 Albaricoques (Damascos, incluidos los Chabacanos), con hueso (concarozo) 0.250 0813300000 Manzanas completamente deshidratadas sin ninguna preparación adicional, para usos Industriales definidos, no acondicionadas para la venta al detal 0.250 0813409000 Duraznos (melocotones), con carozo(pelones) 0.250 0813409000 Duraznos (melocotones), sin carozo(orejones, medallones) 0.250 0902200000 Té verde a granel en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg 0.600 0902400000 Té negro a granel en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg. 0.600 1502001000 Grasas de bovinos con exclusión de las extraídas con disolventes de las grasas de huesos o de desperdicios, en bruto (grasas o cebos en rama) 0.500 1509100000 Aceite de Oliva virgen y sus fracciones, sin modificar químicamente 0.330 1509900000 Aceite de Oliva y sus fracciones refinado 0.250 1510000010 Aceite en bruto obtenido exclusivamente de la aceituna y sus fracciones o modificar químicamente 0.330 1510000090 Aceite refinado obtenido exclusivamente de la aceituna y sus fracciones 0.250 1515190000 Aceite de Lino (linaza) y sus fracciones, refinado, desnaturalizado 0.500 1515400000 Aceite de Tung y sus fracciones en bruto 0.500 1517900000 Mezclas de Aceite de Oliva en bruto con otros aceites 0. 330 1517900000 Mezclas de Aceite de Oliva refinado con otros aceites 0.250 NANDINA DESCRIPCION INDICE 1518000090 Mezclas de Aceite de Lino refinado, desnaturalizado, con otros aceites 0.500 1518000090 Aceites de Lino cocidos 0.250 1518000090 Mezclas de Aceite de Oliva en bruto con otros aceites 0.330 1518000090 Mezclas de Aceite de Tung en bruto con otros aceites 0.500 1518000090 Mezclas de Aceite de Oliva refinado con otros aceites 0.250 1518000090 Mezclas de Aceite de Lino, refinado, desnaturalizado, con otros aceites 0.500 1603001000 Extractos de carne en pasta en envases de 3 kg. o más 0.550 1603001000 Extractos de carne en polvo en envases de 3 kg. o más 0.550 1603001000 Jugo de carne 0.550 2007912000 Compotas, purés y pastas de agrios(de frutas no tropicales, concentrados, sin adición de azúcar, en envases de 3 kg. o más) 0.250 2007994000 Purés y pastas de durazno (melocotón),con adición de azúcar, en envases de 8 kg. o más 0.560 2007994000 Compotas, purés y pastas de frutas no tropicales, concentrados, sin adicionar de azúcar, en envases de3 kg. o más; 0.250 2009601000 Jugo de uva concentrado, en envases de 5 litros o más 0.500 2204211010 Vinos con denominación de origen y condiciones negociadas0.530 3208202010 Aguardiente de vino (Coñac. Brandy), en envases de menos de 5 litros 0.450 2208906000 Licor ponche 0.675 2508100000 Bentonita 0.250 2516120000 Planchas de granito troceadas por aserrado 0.675 2712200000 Parafina macrocristalizada refinada 0.675 2712909010 Parafina macrocristalizada refinada 0.675 2809201010 Acido fosfórico, grado técnico(ácido verde) en concentración = < 75% 0.6752809201090 Los demás ácidos fosfóricos 0.675 2810000000 Acido ortobórico (ácido bórico) 0.250 2815110000 Hidróxido de sodio sólido (soda cáustica), en perlas 0.675 2815120000 Hidróxido de sodio en disolución acuosa (lejía o soda cáustica) 0.675 2832100000 Metabisulfito y sulfito de sodio 0.675 2841300000 Dicromato de sodio 0.250 2902909000 Difenilo (bifenilo) 0.675 2906110000 Mentol 0.675 2909301000 Anetol 0.675 2917140000 Anhídrido maléico 0.000 2918211000 Acido salicílico 0.500 2918300090 Acido 3- (4-Bifenilil-carbonil)Propiónico 0.675 2922190090 Clenbuterol clorhidrato 0.500 2922499090 Acido mefenámico, meclofenámico y sus sales 0.675 2925201000 Clorhidrato de 1, 3- bis(P - clorobenciliden) aminoguanidina (robenidina técnica) 0.675 2929101000 Di-isocianato de tolueno (TDI) 0.400 2929900000 Acido ciclámico y sus sales 0.675 2931009090 Acido etidrónico 0.675 2931009090 Acido nitrilo-trimetilen-fosfórico 0.675 2932909090 Rotenona 0.330 2933909090 Aminonurina (Adenina; VitaminaB4), pura 0.330 2934909029 Levamisol clorhidrato L (-) 2, 3, 5, 6Tetrahidro-B-Fenil Imidazo(2, 1-B) Tiazol 0.675 2941909090 Espiro (11, 15-Metano-2H. 13H,17H-Furo (4, 3, 2-PQ) (2.6)Benzodioxaciclooctadecin-13. 2-(2H) Pirano) Milbemicina BDeriv, (9CL) 0.675 3001200010 Extractos de hígado 0.000 3001200090 Los demás extractos de glándulaso de otros órganos o de sus secreciones 0.000 3002902000 Reactivos de origen microbianopara diagnóstico 0.675 3006303000 Reactivos de origen microbiano para diagnóstico 0.675 3201100000 Extracto de Quebracho 0.000 3304170010 Pigmentos orgánicos 0.750 3204200000 Agentes de "blanqueo óptico" 0.400 3206410000 Azul de ultramar y sus preparaciones 0.675 330240010 Aceites esenciales de menta Piperita 0.675 3301240090 Aceites esenciales de menta(Mentha) Piperita para otros usos 0.675 3301250010 Aceites esenciales de las demás mentas 0.675 330125009 Aceites esenciales de las demás mentas para otros usos 0.675 3301299010 Aceites esenciales de Spearmint 0.000 3301299090 Aceites esenciales de Spearmint 0.000 3503002010 Ictiocola, destinado a la industria alimenticia 0.500 3503002090 Demás Ictiocola de origen animal 0.500 NANDINA DESCRIPCION INDICE 3507904010 Alfa amilasa bacterian 0.675 3507904010 Amiloglucosidasa o glocuamilas 0.675 3507904020 Alfa amilasa bacteriana 0.675 3507904020 Amiloglucosidasa o glucoamilasa 0.675 3507909090 Preparado a base de proteasa granular o líquida para uso en detergentes en polvo 0.675 3507909090 Preparado a base de Betagluconasade origen bacteriano 0.675 3507909090 Preparado a base de Peptinasa 0.675 3701100000 Placas y películas planas para Rayos X 0.000 3702200000 Películas no perforadas para imágenes monocromas 0.250 3702320000 Películas no perforadas para imágenes monocromas 0.250 3702390000 Películas no perforadas para imágenes monocromas 0.250 3702420000 Películas sin perforar, de anchura superior a 610 MM y longitud superior a 200 M, excepto para fotografías en colores 0.250 3702430000 Películas para imágenes monocromas 0.250 3702440000 Películas para imágenes monocromas 0.250 3703100010 Paneles y cartulinas sin impresionar para imágenes monocromas 0.200 3703100010 Papeles y cartulinas sin impresionar 0.500 3703100090 Papeles y cartulinas sin impresionar para imágenes monocromas 0.200 3703100090 Papeles y cartulinas sin impresionar 0.500 3703900010 Papeles y cartulinas sin impresionar para imágenes monocromas 0.200 3703900010 Papeles y cartulinas sin impresionar 0.500 3703900090 Papeles y cartulinas sin impresionar para imágenes monocromas 0.200 3703900090 Papeles y cartulinas sin impresionar 0.500 3706100012 Películas positivas mudas, monocromas, con impresión de imágenes cono sin registro de sonido 0.000 3706100012 Películas positivas sonoras, monocromas, con impresión de imágenes 0.000 3706100024 Películas positivas mudas, monocromas, con impresión de imágenes con o sin registro de sonido 0.000 3706100025 Películas positivas sonoras, monocromas, con impresión de imágenes 0.000 3706100094 Las demás películas positivas mudas, monocromas, con impresión de imágenes con o sin registro de sonido 0.000 3706100095 Las demás películas positivas sonoras, monocromas, con impresión de imágenes 0.000 3706900012 Películas positivas mudas, monocromas,con impresión de imágenes con o sin registro de sonido 0.000 37069000112 Películas positivas sonoras, monocroas, con impresión de imágenes 0.000 3706900024 Películas positivas mudas, monocromas, con impresión de imágenes con o sin registro de sonido 0.000 3706900025 Películas positivas sonoras. monocromas. con impresión de imágenes 0.000 3706900094 Las demás películas positivas mudas, monocromas, con impresión de imágenes con o sin registro de sonido 0.000 3706900095 Las demás películas positivas sonoras, monocromas, con impresión de imágenes 0.000 3806100000 Colofonías 0.000 3808101000 Espirales contra mosquitos 0.675 3808101000 Insecticida en aerosol matacucarachasy hormigas 0.675 3808101000 Insecticida en aerosol matamoscas o mosquitos 0.675 3808101000 Insecticida líquido matamoscas y mosquitos 0.675 3808101000 Repelentes de insectos, en aerosol 0.675 3808101000 Repelentes de insectos, en crema 0.675 3808101000 Repelentes de insectos, en gel 0.675 3808101000 Tabletas termoevaporables matamosquitos 0.675 3821000000 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos 0.675 3823909990 Liquido corrector 0.675 3901100000 Polietileno de baja densidad lineal 0.250 3901200000 Poliestileno de alta densidad 0.250 4002111000 Látex de caucho Estireno-Butadieno (SBR) 0.000 4002191000 Los demás cauchos de caucho Estireno-Butadieno (SBR) 0.000 4002192000 Los demás cauchos de caucho Estireno-Butadieno carboxilado (XSBR) 0.000 4002390000 Caucho Isobuteno-Isopreno halogenado (CIIR o BIIR) 0.000 4002700000 Caucho Etileno-Propileno-Dieno no conjugado (EPDM) 0.000 4002990000 Los demás cauchos sintéticos 0.000 4703110000 Pasta química de madera a la Sosa (Soda) o al Sulfato, excepto la pasta para disolver, cruda, de coníferas 0.500 NANDINA DESCRIPCION INDICE 4703210000 Pasta química de madera a la Soda o al Sulfato, excepto la pasta para disolver, blanqueada o semiblanqueada, de coniferas 0.000 4823901090 Tiras reactivas para determinación de factores en sangre y orina 0.500 4901100010 Horóscopos, fotonovelas de suspenso, policiacas, etc. 0.000 4901100090 Los demás libros, excepto litúrgicos, de sistema Braille y semejantes y folletos e impresos similares 0.000 4901910000 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos, técnicos y científicos y de enseñanza 0.000 4901990010 Horóscopos, fotonovelas de suspenso, policíacas, etc. 0.000 4901990090 Los demás libros, excepto litúrgicos, de sistema Braille y semejantes, y folletos e impresos similares 0.000 5101110000 Lana esquilada, con fibras de diámetro inferior o igual a 23 micrómetros, con suarda, finura 60's o más 0.000 5101110000 Lana esquilada, con fibras de diámetrosuperior a 23 micrómetros, pero inferior a 34, con suarda, finura de más de 48's y menos de 60's 0.000 5101110000 Lana esquilada, con fibras de diámetrosuperior o igual a 34 micrómetros, con suarda (sucia), finura de 48's o inferior 0.000 5101190000 Lana con fibras de diámetro inferior o igual a 23 micrómetros, con suarda (sucia), finura de 60's o mas 0.000 5101190000 Lana con fibras de diámetro superiora 23 micrómetros, pero inferior a 34, con suarda (sucia), finura de más de 48's y menos de 60's 0.000 5101190000 Lana con fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros, con suarda (sucia), finura 48's o inferior 0.000 5101210000 Lana esquilada, fibras de diámetro inferior o igual u 23 micras, de finura de 60's o más 0.000 5101210000 Lana esquilada, fibras de diámetro superior a 23 pero inferior a 34 micras, de finura de mas de 48's y menos de 60's 0.000 5101290000 Demás lana desgrasada sin carbonizar, fibras de diámetro inferior o igual a 23 micras, de finura de 60's o más 0.000 5101290000 Demás lana desgrasada sin carbonizar, fibras de diámetro superior a 23 pero inferior a 34 micras, de finurade mas de 48's y menos de 60's 0.000 5101300000 Lana carbonizada, fibras de diámetro inferior o igual a 23 micras, de finurade 60's o más 0.000 5101300000 Lana carbonizada, fibras de diámetro superior a 23 pero inferior a 34 micras, de finura de más de 48's y menos de 60's 0.000 5102102000 Pelo de conejo o de liebre, sin cardar ni peinar 0.500 6802230000 Planchas de granito lustradas y/o pulidas 0.675 6802230000 Baldosas de granito lustradas y/o pulidas 0.675 7019100000 Fibras de vidrio, contínuas o discontínuas, en mechas 0.300 7019100000 Demás mechas (incluso con una ligera torsión) (Rovings) e hilados, incluso cortados 0.675 7019200010 Malla tejida de fibra de vidrio, impregnada de resina fenólica, con la dimensión máxima de 7 x 7 por pulgada 0.675 7208110000 Laminados en caliente, planos, enrollados, espesor superior a 10 mm de hierro o acero sin alear 0.675 7208210000 Demás laminados en caliente, enrollados, espesor superior a 10 mm 0.675 7304100000 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos de acero común 0.500 7304200000 Tubos de entubación (Casing) o de producción (Tubing) de perforación del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, de acero común 0.500 7304310000 Demás tubos y perfiles huecos, de sección circular, de acero común estirados o laminados en frío 0.500 7304390000 Demás tubos y perfiles huecos, de sección circular, de acero común sin alear 0.500 7304900000 Demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de acero común 0.500 7311001000 Tubos o cilindros sin soldadura para más de 50 atmósferas, excepto para acetileno 0.570 7414100000 Telas metálicas continuas o sin fin para máquinas, a base de bronce fosforoso, para la industria papelera 0.675 NANDINA DESCRIPCION INDICE 7418200000 Artículos de higiene o de tocador y sus partes, de cobre 0.675 8204110000 Llaves de ajuste de mano, de boca fija 0.500 8204120000 Llaves de ajuste de mano, de boca ajustable 0.500 8207101000 Trepanos y coronas 0.500 8207102000 Brocas diamantinas 0.500 8207103000 Otras brocas 0.500 8207104000 Barrenas integrales 0.500 8207109000 Los demás útiles de perforación o de sondeo 0.500 8207400000 Hileras 0.675 8212100000 Maquinillas de afeitar 0.670 8212201000 Hojas de maquinillas de afeitar 0.570 8409911000 Bloques de cilindros en bruto para los motores de émbolo (pistón), de encendido por chispa 0.300 8409913000 Brutos de bielas para los motores de émbolo (pistón), de encendido por chispa 0.300 8409999010 Bloques de cilindros en bruto 0.300 8409999090 Brutos de bielas 0.300 8413190000 Bombas dosificadoras a engranajes para soluciones viscosas 0.500 8413600000 Bombas dosificadoras a engranajes para soluciones viscosas 0.500 8413820000 Aparatos de bombeo individual para petróleo 0.500 8413914000 Partes de bombas dosificadoras a engranajes para soluciones viscosas 0.500 8413919090 Partes de bombas dosificadoras a engranajes para soluciones viscosas 0.500 8414304000 Compresores y motocompresores abiertos para aparatos de aire acondicionado de vehículos 0.675 8419891000 Máquinas pasterizadoras para industria de cerveza 0.000 8419892090 Aparato estufa con balanza para determinar porcentaje de agua en celulosa y pasta mecánica 0.500 8421120000 Secarropas centrífugas de uso doméstico 0.750 8422400010 Máquinas y aparatos para celofanar cigarrillos 0.676 8422400020 Máquinas y aparatos para empacar al vacío carne y otros productos alimenticios 0.675 8426990099 Guinches plumas de 1, 2 y 3 toneladas 0.500 8428900090 Máquinas paletizadoras o despaletizadoras de cajas 0.500 8438809090 Equipos para preparación bebidas carbonatadas, correspondiendo desairado, dosificador de agua, jarabe, enfriamiento y carbonatación con rendimiento hasta 60 mil litros hora 0.000 8443290000 Máquinas para marcar bolsas 0.000 8443500090 Máquinas para marcar bolsas 0.000 8450900000 Caja vaivén para lavar ropas de uso doméstico 0.675 8455300000 Cilindros de laminadores 0.000 8471100000 Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, analógicas o híbridas 0.000 8471200000 Máquinas automáticas para procesamiento e datos, numéricas (digitales) que lleven dentro de un mismo gabinete por lo menos una unidad central de procesamiento y estén o no combinadas, una unidad entrada y una unidad salida 0.000 8471910000 Unidades de procesamiento numéricas(digitales), incluso presentados con resto de un sistema, incluso con uno o dos tipos de unidades siguientes en un mismo gabinete: Unidad memoria, unidad entrada, unidad salida 0.000 8471920000 Unidades de entrada o de salida, incluso presentadas con el resto de un sistema, aunque lleven dentro de un mismo gabinete unidades de memoria 0.000 8471930000 Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto de un sistema 0.000 8471990000 Demás máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soportes forma codificada y máquinas para procesamiento de estos datos, no comprendidas en otras partidas 0.000 8472901000 Aparatos para contar billetes de banco 0.500 8472909090 Aparatos para contar cupones o títulos 0.500 8479899030 Maquinaria para petróleo o, equipos de cementación y flotación, equipos separadores, medidores, equipos raspadores e inyectores, unidades de bombeo y tuercas de la barra del rifle para perforaciones neumáticas 0.000 8479900000 Repuestos y accesorios para equipos de perforación de pozos de petróleo 0.675 8480710000 Matrices para la industria de plásticos 0.000 NANDINA DESCRIPCION INDICE 8480790000 Matrices para la industria de plásticos 0.000 8481900011 Esbozos para válvulas llamadas árboles de navidad 0.675 8482100000 Rodamientos de bolas 0.675 8482200000 Rodamientos de rodillos cónicos incluso ensamblados de conos y rodillos cónicos 0.675 8482300000 Rodamientos de rodillos en forma de tonel 0.675 8482500000 Rodamientos de rodillos cilíndricos 0.675 8482800000 Demás rodamientos, incluso los rodamientos combinados 0.675 8483101000 Cigüeñales 0.300 8483102000 Cigüeñales 0.300 8483103000 Arboles de levas 0.300 8501104000 Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W de corriente alterna, polifásicos, excepto para juguetes 0.675 8501312000 Motores de potencia inferior o igual a 750 W, excepto con reductores variadores o multiplicadores de velocidad 0.675 8501322000 Motores de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 KW excepto con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0.675 8501333000 Generadores de corriente continua de potencia superior a 750 KW pero inferior o igual a 375 KW 0.675 8501343000 Generadores de corriente continua, de potencia superior a 375 KW 0.675 8501511010 Motores con embrague integrado, de potencia mayor a 180 W 0.675 8501521010 Motores embrague integrado, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 1.5 KW 0.675 8501611000 Generadores de corriente alterna (alternadores), potencia inferior o igual a 18.5 KVA 0.675 8501612000 Generadores de corriente alterna (alternadores), potencia superior a 18.5 KVA, pero inferior o igual a 30 KVA 0.675 8501619000 Los demás generadores de corriente alterna (alternadores), potencia superior a 30 KVA, pero inferior o igual a 75 KVA 0.675 8502109000 Grupos electrógenos con motor émbolo (pistón), de encendido por compresión (motores Diesel o semidiesel),de potencia inferior o igual a 75 KVA, de corriente contínua 0.675 8502109000 Grupos electrógenos con motor émbolo (pistón), de encendido por compresión (motores Diesel o semidiesel),de potencia superior a 75 KVA, pero inferior o igual a 375 Grupos electrógenos con motor émbolo (pistón), de encendido por compresión (motores Diesel o semidiesel),de potencia superior a 375 KVA, de corriente continua 0.675 8502201000 Grupos electrógenos con motor émbolo, de encendido por chispa (motor de explosión), de corriente alterna, de potencia inferior o igual a 18.5 KVA 0.675 8502202000 Grupos electrógenos con motor émbolo, de encendido por chispa (motor de explosión), de corriente alterna de potencia superior a 18.5 KVA, pero inferior o igual a 30 KVA 0.675 8502203000 Grupos electrógenos con motor émbolo, de encendido por chispa (motor de explosión), de corriente alterna, de potencia superior a 30 KVA 0.675 8502209000 Las demás grupos electrógenos con motor émbolo, de encendido por chispa (motor de explosión), de corriente continua 0.675 8502301000 Demás grupos electrógenos, de corriente alterna, de potencia inferior o igual a 18.5 KVA 0.675 8502302000 Demás grupos electrógenos, de corriente alterna, de potencia superior a 18.5 KVA, pero inferior o igual a 30 KVA 0.675 8502303000 Demás grupos electrógenos, de corriente alterna, de potencia superiora 30 KVA 0.675 8502309000 Demás grupos electrógenos, decorriente contínua 0.675 8502400000 Convertidores rotativos eléctricos 0.675 8503001000 Partes para alternadores de las subpartidas Nandina: 85016110, 85016120 85016190, 85016200, 85016300 y 85016400 0.675 8503003000 Partes para motores de juguetes de la subartida Nandina 85011010 0.675 8504310010 Transformadores para juguetes de potencia inferior o igual a 1 KVA 0.675 8504902000 Partes para convertidores estáticos 0.675 8504909010 Partes para transformadores de la subpartida 8504310010 0.675 NANDINA DESCRIPCION INDICE 8505110000 Imágenes permanentes, de metal 0.000 8505300000 Cabezas elevadoras electromagnéticas, para grúas 0.675 8505901000 Electroimanes 0.675 8516600000 Hornos de microondas, de capacidad inferior a 27 litros 0.615 8517309010 Centrales telefónicas automáticas 0.675 8517309010 Centrales telefónicas de uso público, digitales, electrónicas, automáticas por control mediante programa almacenado, de alta o de baja capacidad 0.675 8517309010 Centrales telefónicas electrónicas automáticas de hasta 26 internos y sus teléfonos multilíneas asociados 0.675 8525201000 Teléfono celular móvil 0.675 8525202000 Consolas de intérprete para sistema de interpretación simultánea 0.675 8532220000 Condensadores fijos electrolíticos de aluminio 0.675 8532900000 Partes para condensadores 0.675 8535900091 Conmutadores 0.675 8536101000 Fusibles para automotores 0.675 8536102000 Demás fusibles para tensiones nominales inferiores o iguales a 260 V, para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A 0.675 8536109000 Demás fusibles y cortacircuitos 0.675 8536509090 Starters o arrancadores para lámparas fluorescentes 0.750 8546100000 Aisladores eléctricos de vidrio 0.675 9018110000 Electrocardiógrafos 0.000 9018190000 Demás aparatos, electromédicos de electrodiagnóstico 0.000 9018200000 Aparatos de rayos ultravioleta o infrarrojos 0.000 9018901000 Aparatos electromédicos 0.000 9018901000 Incubadoras para recién nacidos, incubadoras para transporte de recién nacidos, termocunas, para recién nacidos 0.675 9022110010 Aparatos de Rayos X, para uso médico, quirúrgico o veterinario, incluidos los aparatos para radiografía o de radioterapia 0.000 9022110020 Aparatos de Rayos X para uso odontológico, incluidos los aparatos para radiografía o de radioterapia 0.000 9022190000 Aparatos de Rayos X, para otros usos 0.000 9025101000 Termómetros clínicos 0.751 9025200000 Barómetros, excepto eléctricos o electrónicos 0.670 9026109000 Medidores de caudal 0.675 9030400000 Medidor electrónico de tasación para centrales telefónicas 0.675 9032200000 Medidores (controles) presostáticos para compresores de refrigeración (presostatos), excepto eléctricos o electrónicos 0.500 9032899000 Protector automático de motores 0.675 9032899000 Sensor de temperatura 0.675 9032899000 Sensor de presión de aceite 0.675 9032909000 Tableros de control e información de funcionamiento, de protector automático de motores 0.675 9032909000 Tableros de control e información de funcionamiento electrónico de presión de neumáticos 0.675 9202900000 Guitarras 0.675 9405101000 Aparatos para iluminación de salas de cirugía 0.675
Artículo 2º La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagarán Los Derechos De Aduana Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto: Nandina Descripcion Indice 5101210000 Lana Esquilada, Fibras De Diámetro Superior O Igual A 34 Micrómetros Finura 48's O Inferior 0
º La importación de los siguientes productos, originarios y provenientes de Argentina, pagarán los derechos de aduana que resultaren de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: NANDINA DESCRIPCION INDICE 5101210000 Lana esquilada, fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros finura 48's o inferior 0.500 5101290000 Lana fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros, finura 48's o inferior 0.500 5101300000 Lana carbonizada fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros, finura 48's o inferior 0.500
Cuando el gravamen aplicable a terceros países de cualquiera de los productos del presente artículo sea del 10% o superior, la tarifa correspondiente a los mismos productos originarios y provenientes de Argentina será del 5% ad valórem.
Artículo 3Las Importaciones Que Se Realicen Al Amparo Del Presente Decreto, Deberán Tramitarse Citando En Los Respectivos Documentos De Importación El Número Y Fecha De Este Decreto
º Las importaciones que se realicen al amparo del presente Decreto, deberán tramitarse citando en los respectivos documentos de importación el número y fecha de este Decreto.
Artículo 4º Los Productos Objeto De Este Decreto Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Establecidos En La Resolución Número 78 Del Comité De Representantes De La Aladi
º Los productos objeto de este Decreto deberán reunir los requisitos de origen establecidos en la Resolución número 78 del Comité de Representantes de la Aladi.
Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Hasta El 31 De Diciembre De 1994, Pero Las Preferencias Se Aplicarán A Partir Del Momento En Que Los Gobiernos De Colombia Y Argentina Intercambien Las Comunicaciones De La Entrada En Vigencia Del Acuerdo En Respectivos Países
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y hasta el 31 de diciembre de 1994, pero las preferencias se aplicarán a partir del momento en que los Gobiernos de Colombia y Argentina intercambien las comunicaciones de la entrada en vigencia del Acuerdo en respectivos países.
Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Comercio Exterior dará a conocer la fecha de entrada de aplicación de las preferencias.
Artículo 6º El Presente Decreto Deroga Los Artículos 1º Y 2º Decreto 466 Del 14 De Marzo De 1988 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto deroga los artículos 1º y 2º Decreto 466 del 14 de marzo de 1988 y las demás normas que le sean contrarias.