DecretoVigente
Decreto 441 de 1963
Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Las Disposiciones Contenidas En La Ley 154 De 1959, Corresponde A La Empresa De Puertos De Colombia La Administración Y Manejo De Las Bodegas De Los Terminales Marítimos De La República, Hoy Dependientes De La División De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público2El Traslado De Las Bodegas Mencionadas En El Artículo Anterior, Se Formalizará El Día 3 De Junio Del Presente Año, Mediante Acta Suscrita Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas, Y Por El Secretario Ejecutivo De La Empresa Puertos De Colombia3Los Estudios Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Llevaran A Cabo Conjuntamente Por La División De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y La Empresa Puertos De Colombia4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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