El Traslado De Las Bodegas Mencionadas En El Artículo Anterior, Se Formalizará El Día 3 De Junio Del Presente Año, Mediante Acta Suscrita Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas, Y Por El Secretario Ejecutivo De La Empresa Puertos De Colombia
Decreto 441 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El traslado de las bodegas mencionadas en el artículo anterior, se formalizará el día 3 de junio del presente año, mediante acta suscrita por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y obras Públicas, y por el Secretario Ejecutivo de la Empresa Puertos de Colombia.
Parágrafo
En el acta en referencia se consignaran las condiciones en las cuales se efectúa el traspaso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.