° Los estudios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se llevaran a cabo conjuntamente por la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y la empresa puertos de Colombia.
Decreto 441 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Los Estudios Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Llevaran A Cabo Conjuntamente Por La División De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y La Empresa Puertos De Colombia
Decreto 441 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.