en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1De Conformidad Con Las Disposiciones Contenidas En La Ley 154 De 1959, Corresponde A La Empresa De Puertos De Colombia La Administración Y Manejo De Las Bodegas De Los Terminales Marítimos De La República, Hoy Dependientes De La División De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° De conformidad con las disposiciones contenidas en la ley 154 de 1959, corresponde a la empresa de puertos de Colombia la administración y manejo de las bodegas de los terminales marítimos de la República, hoy dependientes de la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2El Traslado De Las Bodegas Mencionadas En El Artículo Anterior, Se Formalizará El Día 3 De Junio Del Presente Año, Mediante Acta Suscrita Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas, Y Por El Secretario Ejecutivo De La Empresa Puertos De Colombia
° El traslado de las bodegas mencionadas en el artículo anterior, se formalizará el día 3 de junio del presente año, mediante acta suscrita por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y obras Públicas, y por el Secretario Ejecutivo de la Empresa Puertos de Colombia.
En el acta en referencia se consignaran las condiciones en las cuales se efectúa el traspaso.
Artículo 3Los Estudios Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Llevaran A Cabo Conjuntamente Por La División De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y La Empresa Puertos De Colombia
° Los estudios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se llevaran a cabo conjuntamente por la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y la empresa puertos de Colombia.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este decreto rige desde la fecha de su expedición.